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Expropiación forzosa.- El copropietario que está de acuerdo con el precio fijado por el jurado puede percibir su importe. Si de la impugnación, por parte del otro copropietario, resultara mayor precio, se beneficiará del mismo.
Localización:
Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal
,
ISSN
0210-2161,
Nº. 12, 2001
,
págs.
1975-1976
Idioma:
español
Texto completo no disponible
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