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Miembros de las corporaciones locales.-Concejales.- En virtud de la nueva redacción del art.75 LRBRL, dada por la Ley 14/2000, los miembros de las corporaciones locales con dedicación parcial no pueden percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte.


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