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Exacciones locales. Impuestos. IPV (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).- Tanto si el devengo se ha producido antes, como si se ha producido después del 1 de enero de 1999, ha de procederse a la fijación del valor catastral que corresponde al bien en el momento del devengo para poder practicar la liquidación.


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