La reforma de la denominada Jurisdicción Universal tiene incidencias procesales claras, en especial en lo que se refiere a las causas sobre la materia en curso de quienes se dispone que queden sobreseídas provisionalmente. El Tribunal Supremo ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta reforma, por lo que en este trabajo se propone tanto el análisis de la cuestión como la valoración de la cohonestación de la nueva regulación con las previsiones constitucionales.