Exacciones locales. Impuestos IPV (Imp. sobre el Incr. Valor de los Terrenos Nat. Urbana).- Patrimonio Histórico-Artístico.- Exención del IPV si se han realizado obras de conservación, mejora o rehabilitación en un inmueble que se encuentra en un Conjunto Histórico-Artístico, y así se contempla en la Ordenanza Municipal.