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Entidades locales. Mancomunidades.- Impuestos del Estado. IVA.- El sujeto que realiza determinadas actividades, aunque sea ocasionalmente, se convierte en empresario o profesional, por lo que puede aplicarse la Resolución de 4 de septiembre de 1986. La Mancomunidad actúa como si fuera una empresa urbanizadora, y como tal empresario ha de emitir factura de los trabajos realizados, con el consiguiente juego del IVA soportado e IVA repercutido, conforme a los arts. 88 y 92 de la Ley.


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