Miembros de las corporaciones locales.- Tribunal de Cuentas.- El procedimiento para reintegro de asignaciones al Grupo de Gobierno variará según se tipifique como alcance, a los efectos del artículo 72 y siguientes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, o como un simple reintegro de pagos indebidos.