Exacciones locales. Impuestos: IPV (imp sobre el incr. valor de los terrenos nat. urbana).- Cabe recurso de revisión si concurren las circunstancias del artículo 118 de la LRJPA. El error material no implica para su corrección un juicio valorativo (sentencia del Tribunal Constitucional 231/91 de 10 de diciembre).