Federico Holgado Madruga
El auto de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2015 introduce, en relación con el tratamiento de la falta de competencia territorial en el ámbito del juicio monitorio, un novedosa doctrina que, además de comportar una desvinculación de la sentada por la misma Sala en su auto de 29 de abril del mismo año, sugiere y obliga a una reinterpretación de la literalidad de los arts. 58 y 813, último párrafo, de la LEC, en los supuestos en los que la petición inicial de juicio monitorio se presenta ante un órgano judicial distinto del que corresponde al domicilio del demandado.