Miquel Montañá Mora
El presente artículo comenta la comunicación de 29 de julio de 2013 que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE») remitió al Tribunal griego que formuló las cuestiones prejudiciales que dieron lugar a los dos Autos de 30 de enero de 2014 y la contestación de 18 de noviembre de 2013 del Tribunal griego al objeto de ilustrar que en contra de lo que han entendido algunos Tribunales españoles recientemente, aquél no preguntó al TJUE por las patentes pendientes cuando el ADPIC entró en vigor (artículo 70.7) sino por las patentes ya concedidas.