Desde hace tiempo se ha venido planteando si los ciudadanos que asistían a un pleno podían grabar las sesiones. En la sentencia que se analiza, el TS confirmó la nulidad del artículo de un reglamento municipal en el que se prohibía al público grabar las sesiones del Pleno del ayuntamiento, por considerar que se vulnera las libertades de expresión y de información reconocidas en el art. 20 de la Constitución.