Rafael Fernández Páiz
Es necesario distinguir la aplicación de la legislación procesal de la aplicación del derecho material que se intenta hacer valer. Se determina, principalmente, la aplicación de la legislación procesal por el principio de tempus regin actum, por lo que será la ley procesal vigente al momento de la apertura de las diligencias la que se deba emplear con independencia de la naturaleza, o la degradación de esta, del delito que se investigue.