Mario Sánchez Linde
El artículo 1700.3º del Código Civil ordena que el contrato de sociedad se extinga por muerte, insolvencia, incapacitación o declaración de prodigalidad de cualquiera de los socios. El Código Civil permite en el artículo 1704, sin embargo, que los partícipes puedan acordar la continuación de la sociedad civil entre los supervivientes, e incluso que el heredero del fallecido pase a la posición de su causante como auténtico socio a partir de la sucesión. El examen de los referidos pactos de continuación y sus características es el objeto de este estudio.