Eugenio Arribas López
Se analiza la doble sanción de la que fue objeto el propietario y conductor de un vehículo por aparcarlo en lugar prohibido y mantenerlo en el mismo. Aunque en vía judicial no se consideró así, se sostiene en este trabajo que la actuación administrativa municipal vulneró claramente el principio non bis in ídem, postulándose que, en supuestos como el presentado, en todo caso, debe tenderse a la apreciación de una infracción continuada, con la correspondiente graduación de la multa, y no a sancionar doblemente los hechos.