La reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por Ley 42/2015, de 5 de octubre ha igualado, en cuanto a trámites procesales, juicio ordinario y juicio verbal. Por lo mismo se postula la desaparición del juicio verbal y la consolidación de un único juicio ordinario que como ordinario lo sea tal para la resolución de todas las «contiendas judiciales» aludidas en el art. 248 LEC.