A raíz de la denegación de la admisibilidad de la práctica de la prueba P-300, por «extraer datos cognitivos que únicamente se hallan en el cerebro del sujeto y debe ser considerada jurídicamente como una declaración, que sólo puede llevarse a cabo con la voluntad del sujeto», el autor se plantea cuál sea la eficacia y validez que deba darse a las pruebas neurológicas y, más concretamente, la denominada prueba pericial neurológica Test P-300 que se empleó en ese supuesto concreto. Se realiza un comentario al ATSJ de Aragón Sala de lo Civil y Penal de 21 Jul. 2015, Rec. 6/2015 (La Ley 96956/2015) que declara la nulidad de la prueba P-300 o «test de la verdad» practicada al imputado por el crimen de Ricla.