Eugenio Arribas López
La posibilidad de apreciar la omisión impropia en el delito de prevaricación ha sido un tema tradicionalmente debatido a nivel doctrinal y jurisprudencial. No obstante, el Tribunal Supremo viene admitiendo la comisión por omisión desde el Pleno no Jurisdiccional de Sala de 30 de junio de 1997. La Sentencia objeto de este trabajo da un nuevo espaldarazo a la prevaricación omisiva, si bien, a cuenta de descartar la continuidad delictiva estimada en la instancia, exige la concurrencia de un nuevo elemento: la pluralidad de omisiones o una plural inactividad por parte del sujeto activo.