Los grandes Juristas, que han intervenido en la preparación y en la redacción del Código Civil de 1889, han creído que en los artículos 1176 a 1181 del Código Civil se recogían los supuestos y los requisitos sustantivos de la consignación y un procedimiento de jurisdicción voluntaria sin necesidad de regularlo en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con la Ley de Jurisdicción Voluntaria se crea un procedimiento especifico de consignación moderno y con todas las garantías, que viene a recoger las inquietudes de todos los operadores jurídicos.