Las normas generales, en el campo eclesiástico, están contenidas en los cánones 1088, 1089 y 1091, que, traducidos por la Biblioteca de Autores Cristianos, dicen:1088: “Para contraer válidamente matrimonio es preciso que los contrayentes se hallen presentes o en persona o por medio de procurador" (parágrafo 1 °). (…)