Alejandro Fuentes-Lojo Rius
La ley prevé que la atribución del uso exclusivo de un elemento común se efectúe en el título constitutivo o bien mediante acuerdo unánime de la Junta. No obstante, la jurisprudencia ha venido reconociendo la atribución del uso privativo cuando el único acceso a dichos elementos comunes sea a través de elementos privativos concretos.