Francisco Javier de Lemus Vara
Con la reciente reforma experimentada por el Código Penal a consecuencia de la entrada en vigor de la LO 1/2015, de 30 de marzo, se han producido importantes modificaciones en diversos tipos penales. Uno de los afectados es el delito de child grooming o ciber acoso a menores, resultando interesante valorar la motivación del legislador al incidir específicamente en esta figura. Se analiza su nueva regulación, la autonomía de los delitos a los que afecta e igualmente se trata de abordar los problemas de carácter concursal derivados del texto legal y que hace que debamos detenernos en la distinción de cada uno de los párrafos del artículo 183 ter CP.