En nuestro sistema no causal de separación y divorcio cabe, no obstante, la revocación de las donaciones por razón de matrimonio ¿tanto las hechas por terceros como por los cónyuges¿, por incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales (ex arts. 67 y 68 del CC). Asimismo, subsistente el matrimonio, también cabría la revocación de la donación matrimonial por violencia de género en el ámbito de la pareja casada.