La reciente sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2015 en el asunto C-392/13 (RABAL CAÑAS) cuestiona el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, ya que al transponer la Directiva europea sobre despidos colectivos (Directiva 98/59/CE), plantea como referencia espacial para el cómputo de los umbrales el concepto «empresa» y no «centro de trabajo», siendo este último el criterio utilizado por la norma comunitaria. En las siguientes líneas se reflexiona sobre la potencial eficacia y efectos del fallo.