Antoni Vidal
El primer comentario valora la obligación del plan de parentalidad, que no se trata de una invitación de la ley a llegar a acuerdos sino de que cada uno de ellos realice un ejercicio de introspección y constaten la concurrencia o no de las capacidades de coparentalidad. En el segundo, se analiza la viabilidad de la mediación en los trámites de ejecución sobre las circunstancias del traslado o restitución de los menores, entre ambos progenitores y la derivación a las organizaciones expertas en mediación internacional.