Cuando hablamos de los seguros sociales obligatorios, nos referimos "al conjunto de disposiciones legales de carácter asistencial que, inspirándose más o menos en la institución del seguro privado, han sido dictadas para procurar a los trabajadores económicamente débiles ya sus familias una protección, una seguridad, contra los trastornos que supone la pérdida o la disminución sensible de la capacidad laboral o el aumento en sus necesidades, debido a las vicisitudes de la vida humana". Con esta protección que dan los seguros obligatorios pueden los trabajadores verse libres de lo que muchos llaman el "temor a la necesidad" y puede la colectividad evitar las profundas crisis que producen las situaciones de miseria.