Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer 
La Ley Orgánica 1/2015, de Reforma del Código Penal, ha derogado su Libro III, correspondiente a las faltas, entre ellas, faltas penales relativas al tráfico de vehículos. Se examina el alcance de esa despenalización, que sólo es parcial en cuanto que se prevén algunos delitos leves de imprudencia en el tráfico de vehículos con resultado de muerte o lesiones especialmente graves que en parte se solapan o sustituyen algunas de las faltas de imprudencia eliminadas. Se examina la tipificación de estos nuevos delitos leves, partiendo de la nueva noción de la imprudencia menos grave, así como la nueva vía procesal establecida para su enjuiciamiento. Las demás faltas penales de tráfico han quedado eliminadas, sin perjuicio de que se trate de conductas merecedoras de sanción administrativa. Desde la perspectiva del derecho a la reparación, será la vía civil la utilizable a partir de ahora, aunque se plantea la posibilidad de que exista todavía algún espacio para el juego del art. 13 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en accidentes con graves resultados lesivos pero en los que la imprudencia no pueda ser calificada como grave o muy grave.