El recientemente aprobado código de conducta (DO C 92 de20.3.2015) se aplicará a los miembros del Consejo de Supervisión en el desempeño de sus funciones como miembros del Consejo de Supervisión y como miembros del Comité director de este, así como a sus acompañantes y sustitutos, y a los representantes de los bancos centrales nacionales si la autoridad nacional competente no es el banco central, en el desempeño de sus funciones relacionadas con el Consejo de Supervisión y el Comité director de este en los casos expresamente previstos