No habiéndose pronunciado hasta la fecha la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de acumulación subjetiva de acciones en materia de despido y demás procedimientos que refiere el art. 26.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social desde la entrada en vigor de la referida Ley procesal laboral, en el presente artículo se han analizado todas las sentencias dictadas sobre la materia por las diferentes Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, prevaleciendo la postura favorable a la admisión de la referida acumulación.