La figura del Secretario del Consejo de administración ha carecido de regulación legal hasta la reciente modificación de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Pese a la importancia de la figura para un correcto funcionamiento del Consejo, su tratamiento solo se había llevado a cabo en los códigos de buen gobierno, y en la práctica la regulación de sus funciones se trata en los reglamentos internos de los consejos de administración de las sociedades. La nueva regulación viene a aportar luz sobre las principales funciones del Secretario del Consejo, pero no aborda otros temas que hubiesen sido convenientes como la figura del Secretario no consejero persona jurídica, o su régimen de responsabilidad.