Las redes sociales han posibilitado que comportamientos agresivos que tradicionalmente requerían la inmediatez de agresor y víctima y que tenían como escenario un espacio público puedan prolongarse ahora en el ámbito privado de la víctima sin que esta pueda evadirse debido a la naturaleza móvil de los nuevos dispositivos tecnológicos. El «bully», término inglés que hace referencia al matón o abusón, se convierte en «cyberbullying» cuando ese comportamiento se lleva a cabo usando formas electrónicas de contacto. El presente artículo examina esta nueva forma de abuso desde el punto de vista social y penal y trata de responder a la pregunta de si nuestro Derecho penal es capaz de reaccionar frente a este ciberdelito desde los tipos penales tradicionales.