Belén del Mar López Insua
La contratación de personal laboral por parte de las Administraciones Públicas se ha convertido, con el paso del tiempo, en una práctica cada vez mas frecuente y habitual en el sector público. La evolución del ámbito de las relaciones funcionariales ha motivado la búsqueda de fórmulas mas flexibles y eficaces en la prestación de los servicios que desarrollan los entes administrativos. De ahí que como via de reclutamiento del personal temporal se hayan liberalizado antiguas restricciones provenientes del Derecho Administrativo que limitaban la contratación laboral de este colectivo. En este contexto se ha producido una fuerte tensión entre dos complejos normativos, el laboral y el administrativo, que no siempre ha sido fácil ni tampoco pacífica de solventar.
Principalmente, esta problemática se ha visto agravada cuando de lo que se trata es de concretar el grado de sujeción que habrán de tener las Administraciones Públicas a la normativa social cuando se efectúen extinciones contractuales de trabajadores interinos e indefinidos no fijos. La falta de una específica regulación estatutaria no ha hecho mas que agravar la problemática existente, debiéndose para ello recurrir alas distintas interpretaciones judiciales para solventar muchas de las cuestiones que se suscitan. El constante tira y afloja en la ordenación jurisprudencial de este específico regimen jurídico ha puesto en vilo a la sociedad actual, quien a la vista de los últimos pronunciamientos se siente cada vez mas indefensa y desamparada frente a los poderes que son ejercitados por los empresarios públicos. Finalmente y tras un intenso debate en esta materia, se ha impuesto la lógica del Derecho del Trabajo frente a la praxis administrativa gracias al pronunciamiento del Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de junio de 2014.