lñaki Rubio analiza en este art ículo la evolución histórica de la normativa que ha regulado la tributación de la transmisión de bienes muebles, concluyendo que las efectuadas por personas que no son empresarios o profesionales, ni actúan como tales, se encuentran no sujetas al IVA y sujetas al concepto de TPO, sin más excepción que las incluidas en la transmisión de una unidad económica autónoma, por expresa previsión legal.