, Pilar Conde Colmenero
La lógica jurídica aconseja, ante el fenómeno de consolidación de un Derecho emergente como es la solución extrajudicial de conflictos, y en particular respecto de la mediación, recurrir a sus principios informadores para explicar su relevancia y efectividad en la conformación del Derecho positivo. Ha de entenderse que los medios alternativos de resolución de conflictos, en concreto el instrumento mediador, deben estar fundamentados en una vuelta de lo público a lo privado ya que es desde la sociedad civil como realmente se explica el Estado y su papel representativo. Así, es natural que algunos principios jurídicos encuadrados doctrinalmente en el Derecho Público, como es el caso del principio de participación, sean también fundamentos en el Derecho Privado. En este escenario se entiende el impulso dado a la iniciativa privada para participar, tanto en los asuntos de interés público, como en el fomento del emprendimiento y la resolución de aquellos conflictos surgidos de la tensión social y económica.