Los Estados miembros pueden autorizar que las bibliotecas digitalicen algunos libros de su colección para ofrecerlos a los usuarios en puestos de lectura electrónica sin necesidad de contar con el acuerdo de los titulares de los derechos sobre las obras. Dentro de ciertos límites y bajo ciertas condiciones, entre ellas el pago de una compensación equitativa a los titulares de los derechos sobre las obras, los Estados miembros pueden autorizar que los usuarios impriman en papel o almacenen en una llave de memoria USB los libros digitalizados por la biblioteca.