El primer comentario trata sobre de las notificaciones en el proceso arbitral, con menos medios, y dotadas de más flexibilidad procedimental. En el segundo, se aborda la presunción iuris tantum de imparcialidad de los árbitros y se pone en relación al deber ético del árbitro de valorar en conciencia su imparcialidad. Y el tercero, nos recuerda la conveniencia de redactar el fallo del laudo con claridad y separación.