Antonio-Evaristo Gudín Rodríguez-Magariños
Con la entrada del nuevo año tendrá término el plazo de veinte años previsto en la disp. trans. 3.ª para la extinción de la mayor parte de los contratos de arrendamiento de local de negocio. Se aborda en el presente estudio el alcance real de esta causa de extinción y las eventuales excepciones a la regla.