Enrique Sánchez Goyanes , Gabriel Martínez del Mármol Marín
El trámite del control preventivo ambiental del planeamiento urbanístico tiene una fundamental importancia en el Derecho comunitario y nacional y ha sufrido una constante evolución desde su formulación en la década de los ochenta del siglo pasado, en sentido progresivo debido a su recepción e interpretación expansiva por parte de los órganos del orden contencioso-administrativo. La distinta finalidad de las técnicas de la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental, así como la independencia entre ambas, ha sido puesta de manifiesto especialmente por el Tribunal Supremo. Sobre esa base, ha decidido la nulidad de multitud de planes que no han aplicado correctamente la primera de tales técnicas porque sólo siguieron las pautas de sus normativas autonómicas de fines del siglo pasado, las cuales, por razones obvias, nunca pudieron adelantarse a las previsiones ulteriores tanto de las Directivas europeas como de la legislación básica estatal.