Sonsoles Navarro
La reforma del IRPF incluye una importante modificación del art. 27 de la Ley de este impuesto que hará que los socios de entidades que realizan actividades profesionales (abogados, procuradores, auditores, gestores administrativos, graduados sociales, ingenieros, etc.) tengan que tributar por los rendimientos que obtengan de la sociedad como rendimientos de actividades económicas y no como rendimientos del trabajo.