Miguel Sáez-Santurtún Prieto
La dispensa del art. 416.1 LECrim. como facultad que tienen las personas a no declarar contra sus parientes en base a la intimidad de sus relaciones personales, adolece de una mala regulación que provoca muchas contradicciones en el ámbito jurídico que en mi opinión se solucionaría con una regulación específica donde se desarrollen tanto aspectos sustantivos como procesales en orden de lograr una mayor seguridad jurídica que evite situaciones injustas.