Joan Buades Feliu
La profunda y prolongada crisis económica que está afectando a la economía española, ha multiplicado las controversias ante los tribunales fundamentadas en el instituto conocido como rebus sic stantibus (estando así las cosas). El 30 de junio de 2014, el Tribunal Supremo dictó una relevante sentencia que aborda en profundidad el tratamiento de esta cláusula. La sentencia es realmente novedosa tanto por el supuesto de hecho que analiza como por el tratamiento que hace de la economía de los contratos y su conmutatividad. Igualmente se comentan dos recientes sentencias de la Audiencia Provincial de Baleares que avalan la aplicación de esta cuestionada cláusula en supuestos de hecho notablemente distintos.