ajo el pretexto de realizar un examen general de la normativa que disciplina a nivel comunitario, estatal y autonómico andaluz la regulación de trasplantes de órganos y tejidos, se realiza un pormenorizado estudio de las distintas modalidades de consentimiento que confluyen en los supuestos de extracción y trasplante de órganos, tanto en el supuesto de donación de donante fallecido como vivo; constatándose cómo de la complementariedad entre la normativa básica sobre consentimiento informado, en conjunción con las llamadas instrucciones previas o testamentos vitales, hemos de diferenciar entre uno y otro supuesto. Respecto de la figura del donante, el distanciamiento es incuestionable en el supuesto de la extracción de donante fallecido, con las matizaciones introducidas por la STEDH de 24 de junio de 2014 (caso Petrova v Lituania); mientras que en la figura del donante vivo el régimen jurídico se acerca incuestionablemente a un supuesto de consentimiento informado en el contexto de la llamada medicina satisfactiva o voluntaria.