Tras la reforma del derecho de oposición por el RDL 9/2012, buena parte de la doctrina entiende que su ejercicio ya no paraliza la fusión y que el acreedor solo puede reclamar judicialmente la garantía, interpretación que parece avalar la Resolución de la DGRN de 9 de mayo de 2014. El autor entiende que un análisis sistemático y conforme a las Directivas lleva a conclusiones distintas, y este examina cual será en la práctica la actuación de la sociedad, los acreedores y de notarios y registradores bajo la nueva regulación.