Cristina Sereni
Teniendo en cuenta la (ideal) sujeción de la guerra a sus propias reglas, es decir, al jus in bello, el concepto schmittiano de guerra puede ser calificado básicamente como un concepto jurídico1 y analítico. La política no debe ser reducida a la guerra, ya que las categorías schmittianas son “categorías metafísicas teológicopolíticas, independientes de su realización empírica”2. Aún siendo un pensador de lo político como conflictividad, la guerra no es nunca para Schmitt un fin en sí mismo. Su propósito ha sido continuamente el acotamiento de la guerra (begrenzung des krieges), dado que Schmitt no llegó a creer en la posibilidad de evitarla por completo. La guerra acotada (der gehegte krieg) consiste en una guerra simétrica entre Estados enemigos en sentido político (hostes), que reconocen mutuamente su soberanía. El jus ad bellum deja su lugar al jus in bello, sustituyendo la doctrina medieval de la guerra justa.