La presente resolución determina el derecho de los recurrentes a percibir una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), más el interés legal devengado desde la fecha de la reclamación administrativa. Es destacable la citada resolución por la habitual dificultad de encajar los presupuestos necesarios para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado, así como por la desestimación de las excepciones planteadas por la Abogacía del Estado en relación a la competencia de la Sala Tercera de la Audiencia Nacional para el conocimiento del recurso, y en relación a la prescripción de la acción ejercitada.