El concepto de «producto» que figura en el artículo 1, punto 8, y en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE ) nº 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios, y el concepto de «sustancias activas» que figura en el artículo 1, punto 3, de este Reglamento deben interpretarse en el sentido de que estos conceptos pueden incluir una sustancia destinada a usarse como protector, en la medida en que tenga una acción tóxica, fitotóxica o fitosanitaria propia.