Un trabajador que celebra un pacto civil de convivencia con una pareja del mismo sexo tiene derecho a obtener las mismas ventajas que las que se conceden a sus compañeros de trabajo con ocasión del matrimonio, cuando las parejas homosexuales no puedan legalmente contraer matrimonio. La negativa a conceder esas ventajas a dicho trabajador constituye una discriminación directa por motivo de orientación sexual