En esta Sentencia, el Tribunal de Justicia se pronuncia, de un modo claro y terminante, sobre el carácter automático y no modulable de la sanción prevista en la Directiva 2003/87, sobre el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para los titulares de instalaciones que, antes del 30 de abril de cada año, no haya entregado los derechos de emisión equivalentes a las emisiones totales de su instalación durante el año anterior; ello obliga a inaplicar los criterios de graduación de esta multa que contempla el derecho español.