La sentencia de la Audiencia Nacional analiza el despido colectivo implementado por una empresa española que forma parte de un grupo internacional de empresas, a través del cual extingue los contratos de 327 de sus empleados, argumentando la existencia de causas económicas y productivas, a pesar de encontrarse en beneficios los tres últimos ejercicios. Adicionalmente, la sentencia valora el criterio de selección utilizado por la empresa, según el cual deben extinguirse los contratos de aquellos trabajadores con menor capacidad y/o rendimiento en su puesto de trabajo, previo una evaluación del rendimiento de la totalidad de la plantilla. Por último, la Audiencia Nacional aplica un juicio de funcionalidad para determinar si las causas alegadas por la empresa se adecuan razonable y proporcionadamente con el número de extinciones finalmente efectuadas.