Gonzalo Molina Marinas
Como consecuencia de los diferentes plazos de prescripción establecidos en la normativa tributaria (4 años) y en la normativa penal (5 años), aquellos contribuyentes que optan por regularizar su situación tributaria suelen presentar declaraciones complementarias de los últimos 5 ejercicios en aquellos casos en que la cuota dejada de ingresar correspondiente al ejercicio prescrito administrativamente supera los 120.000 euros, para salvar una posible responsabilidad penal. Respecto de dicha declaración complementaria, es discutible si la misma constituye un ingreso indebido a efectos tributarios y si, por tanto, es susceptible de devolución por parte de la Administración Tributaria. Con la reforma de la Ley General Tributaria efectuada en 2012 dicha cuestión queda resuelta, si bien persiste la duda respecto de los ingresos efectuados con la anterior normativa.