En este artículo se expone el marco regulatorio general del sistema de reserva español, previsto para abordar situaciones de crisis, mediante una contribución gradual y proporcionada de reservistas según las necesidades de la situación. Se profundiza, especialmente, en la figura del reservista voluntario �relativamente desconocida aún en la sociedad civil� analizando la legislación que compatibiliza su profesión civil y sus servicios puntuales en las Fuerzas Armadas. Igualmente, especial tratamiento tiene �desde una perspectiva constitucional� la forzosidad ínsita de la incorporación a la milicia de los reservistas obligatorios cuando la situación extraordinaria lo requiera.